Ley 52/2007 "de memoria histórica"
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.


Estas fotos corresponden al palacio de la diputación de Alicante, en una sala anexa al salón de actos, en la cual se preparan los catering y se guardan algunas mesas. Dicha sala está en la planta baja del palacio, teóricamente escondida, sólo a la vista de los dirigentes de la Diputación de Alicante.
¿Creéis que estas placas entran dentro del ámbito de aplicación del art. 15 de la ley?
¿Conocéis otros casos similares?

