La ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, en su Artículo Primero establece:
a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
Se trata sin duda de ese tipo de leyes que suponen la impunidad de graves vulneraciones del derecho humanitario, porque va más allá de los delítos políticos, afectando además a los crímenes contra la humanidad.
La Ley de Amnistía de octubre de 1977 ha sido uno de los principales argumentos utilizados por el fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, contra el sumario que ha iniciado el juez Baltasar Garzón para llevar a cabo una investigación acerca de los crímenes cometidos por la dictadura franquista.A partir de aquí, tras la 94 sesión del Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Gobierno español ha recibido una serie de recomendaciones relacionadas con los derechos de las familias de los desaparecidos a causa de la represión franquista. El Comité ha expresado su preocupación por la prevalencia en nuestro país de la Ley de Amnistía de 1977 que contraviene la Convención de Derechos Políticos y Civiles de 1966, que fue ratificada por España el 27 de julio de 1977, unos meses antes de la aprobación de la citada Ley de Amnistía.
Material didáctico:
Pinchar en el link "Press Releases" y ahí en 31/10/2008 HUMAN RIGHTS COMMITTEE CONCLUDES NINETY-FOURTH SESSION.
Actividad: con los recursos suministrados arriba, realizar un breve análisis de las medidas recomendadas por el citado Comité y comentar los conflictos que plantea la Ley de Amnistía de 1977
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